Reglamento IMAM
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DE SU RÉGIMEN Y DEFINICIÓN
Artículo 1°.- El presente reglamento rige las relaciones del Instituto Método Aplicación Mental con sus aspirantes y estudiantes en lo que concierne al ingreso, reingreso, permanencia, evaluación de los aprendizajes, derechos, deberes y su egreso de la Institución.
Artículo 2°.- Se consideran estudiantes quienes, después de haber sido admitidos por cumplir con los requisitos señalados en el presente reglamento, se encuentran debidamente inscritos o reinscritos en la Institución pagando las cuotas correspondientes .
Artículo 3°.- Durante cada periodo escolar, el Instituto Método Aplicación Mental admitirá estudiantes de primer ingreso y de reingreso, ajustándose a los períodos establecidos para ese efecto en el calendario escolar.
Artículo 4°.- Quien no realice los trámites de pago de inscripción o reinscripción dentro de los plazos y formas establecidas, no podrá obtener o refrendar su condición de estudiante en el periodo escolar correspondiente; como consecuencia, no será admitido ni aún con la calidad de oyente en asignatura-módulo alguna debido a que este concepto no existe para la Institución.
Artículo 5°.- El Método Aplicación Mental tendrá como características principales las siguientes:
I. El período escolar es decamestral y tendrá una duración de 40 semanas; entre el final de un decamestre e inicio del otro se cuenta con una semana de receso.
II. Como alternativa de acreditación, el estudiante podrá presentar Examen de Sustentación de Conocimientos (Artículo 32, fracción I).
TÍTULO II LA ADMISIÓN, INGRESO Y REINGRESO
CAPÍTULO I DE LA ADMISIÓN
Artículo 6º.- Podrán ingresar al Método Aplicación Mental aquellos aspirantes que satisfagan los requisitos siguientes:
I. Concluir con los trámites de registro en las fechas establecidas por el Instituto
II. Obtener un resultado positivo en el proceso de admisión establecido por el Instituto
Artículo 7º.- Los aspirantes que cubran los requisitos establecidos, deberán concluir los trámites de pago de inscripción en las fechas indicadas por el Instituto, ya que de no hacerlo, se perderá el derecho al ingreso, entendiéndose como renuncia a la inscripción.
Artículo 8º.- El Instituto admitirá aspirantes provenientes del extranjero si satisfacen los requisitos establecidos en este reglamento y presentan la documentación actualizada que legaliza su situación migratoria en el país.
CAPÍTULO II DEL INGRESO
Artículo 9º.- Los trámites de documentos y pago relacionados con la inscripción o reinscripción deberán ser realizados invariablemente por el interesado; solo por excepción podrá hacerlos otra persona por medio de carta poder.
Artículo 10º.- El estudiante de primer ingreso deberá entregar originales de acta de nacimiento, curp, identificación oficial y comprobante de domicilio, en las fechas que el Instituto le señale, de acuerdo al calendario escolar.
Artículo 11º.- De comprobarse falsedad en cualquier documento entregado por el estudiante, se anulará su inscripción y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma. Si los documentos apócrifos son detectados cuando el estudiante ya ha cursado uno o más períodos escolares y no se produce una aclaración satisfactoria por las partes involucradas, se anularán las calificaciones hasta ese momento obtenidas sin responsabilidad alguna para el Instituto y se notificará tal situación a las autoridades competentes.
CAPÍTULO III DEL REINGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 12º.- El estudiante puede ser, en razón de su situación escolar, regular o irregular:
I. Se entiende por estudiante regular aquél que no adeuda y no ha dejado de cursar ninguna de las asignaturas de períodos escolares anteriores, ni existe impedimento reglamentario para cursar el siguiente.
II. Se define como estudiante irregular el que registre inasistencia durante 1 mes, sin previo aviso o justificación realizada ante las autoridades correspondientes.
Artículo 13º.- Los requisitos para la reinscripción en el Instituto son:
I. No haber rebasado el plazo máximo permitido para terminar y recibir su Certificación, el cual será de un 50% adicional a la duración señalada en el plan de estudios respectivo, es decir, 15 meses.
II. No tener adeudos de periodos anteriores.
III. Cumplir con los demás requisitos señalados en los distintos documentos normativos institucionales.
IV. El estudiante extranjero, además de satisfacer las condiciones ya señaladas, debe tener vigente y regularizada su documentación migratoria.
Artículo 14º.- No tendrán derecho a la reinscripción los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
I. Estar suspendido en sus derechos educativos y escolares del Instituto por cualquier motivo.
II. Presente adeudo en sus colegiaturas.
III. No entregue la documentación solicitada.
TÍTULO III LOS PLANES DE ESTUDIO
CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE LAS ÁREAS CURRICULARES
Artículo 15º.- Los Planes y Programas de estudio del Diplomado en el método aplicación mental serán de modalidad escolarizada, mixta y virtual. El plan y programas serán impartidos en turnos matutino y vespertino, con alumnado mixto.
Artículo 16º.- Los Planes y Programas de Estudios tienen como características principales las siguientes:
I. La modalidad mixta combina el sistema escolarizado y la integración de nuevas tecnologías que permiten impartir clases en forma virtual (en línea).
II. La modalidad virtual se impartirá en su totalidad por medio de internet en sistema de videoconferencias del Instituto.
III. Se considera un plan de estudios por asignatura mismos que deberán cursarse en el orden que determinan los planes y programas, adecuándose a las necesidades institucionales y, particularmente al perfil académico del estudiante.
IV. Las asignaturas se presentan en seriación formal para su avance y no podrán cursarse si antes no se han acreditado los que le preceden.
V. En cada período escolar las asignaturas se cursarán de la forma siguiente:
a) Cubriendo los niveles de acuerdo al plan y programa de estudios
VI. El plan y programas se estructura de tres módulos, y que cada uno de ellos considera 60 horas de actividades de aprendizaje bajo la conducción de un docente y 160 horas de trabajo independiente por parte del alumno, haciendo un total de 660 horas, las cuales de conformidad con lo dispuesto en las Normas Aplicables a la Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos que aplica la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, equivalen a 35.25 créditos académicos.
Artículo 17º.- El estudiante deberá acreditar el total de las asignaturas correspondientes al plan de estudios, en los plazos que para tal efecto tiene establecidos el Instituto (Artículo 16, fracción I).
TÍTULO IV LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO I DE SU DEFINICIÓN Y OBJETO
Artículo 18º.- La evaluación es un proceso de carácter integral, acumulativo, formativo, sumativo, participativo y de aplicación continua a los estudiantes durante el desarrollo de los cursos, por medio del cual se exploran y valoran los avances de su aprendizaje en las diversas etapas de su formación profesional.
Artículo 19º.- La evaluación tiene por objeto, apreciar y examinar a la luz de normas específicas la adquisición de los aprendizajes previamente determinados, conforme se avanza en el proceso de enseñanza-aprendizaje para decidir la asignación de una calificación objetiva que refleje razonablemente la valoración de los objetivos logrados en el curso.
CAPÍTULO II LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Artículo 20º.- Por la naturaleza de su contenido, las asignaturas que se imparten en el estudio del Método Aplicación Mental se clasifican en: teóricas y prácticas.
I. En asignaturas de naturaleza teórica los aprendizajes se valorarán asignando el 80% de la calificación parcial a los exámenes escritos y el 20% a las actividades académicas restantes como tareas, ejercicios, actividades prácticas y participaciones en clase. El conjunto de todos o solo de algunos de ellos constituye este porcentaje de evaluación.
II. En las asignaturas teórico-prácticas se evaluarán como sigue:
a) El componente teórico tendrá un valor del 50% de la calificación, que se refiere a la verificación y dominio conceptual y conocimientos básicos de una unidad temática. b) El restante 50% de la calificación será asignado por el docente en el aspecto práctico en función a la valoración del desarrollo de sus capacidades, habilidades, destrezas y aptitudes así como los trabajos, ejercicios y prácticas realizadas en los escenarios académicos señalados.
III. En las asignaturas prácticas, al no contener ni valorarse el aspecto teórico, el 100% de la calificación se asignará valorando las habilidades, destrezas y aptitudes logradas por el estudiante en los ejercicios y prácticas realizadas y que son resultado de su proceso de formación.
IV. Las asignaturas impartidas de forma virtual se evaluarán de la siguiente forma:
a) Se asigna el 50% a los exámenes presenciales o en línea; éstos cumplen la función de verificar el dominio conceptual y conocimientos básicos de una unidad temática.
b) El 50% se asignará a las siguientes actividades académicas:
- El 25% se asignará a la realización de actividades de aprendizaje y ejercicios que exigen del estudiante la aplicación gradual de los principales conceptos, técnicas y procedimientos revisados en las unidades de aprendizaje, para valorar los avances alcanzados conforme a los objetivos de la asignatura.
- El 25% se asignará a la elaboración de trabajos integradores de los conocimientos, habilidades y comportamientos determinados por los objetivos de la asignatura, mismos que podrán consistir en desarrollo de ensayos o prácticas.
CAPÍTULO III DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES
Artículo 21º.- La escala numérica aplicable a las evaluaciones es de cero a diez, siendo seis la calificación mínima necesaria para acreditar y diez la máxima.
Artículo 22º.- El resultado final de cada evaluación, independientemente de los criterios que la compongan se registrará en números enteros.
CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN EN LAS ASIGNATURAS QUE SE IMPARTEN EN FORMA PRESENCIAL
Artículo 23º.- Para explorar y valorar el avance de los aprendizajes del estudiante se realizarán dos evaluaciones parciales durante el curso; tendrán derecho a cada una de ellas los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Acumular como mínimo el 80% de asistencia a clases
II. Estar al corriente en el pago de colegiaturas.
Artículo 24º.- Las evaluaciones parciales se aplicarán únicamente durante el periodo establecido para tal efecto en el calendario escolar bajo ninguna causa dejará de efectuarse alguna evaluación, ni tampoco se admite que las calificaciones otorgadas en un determinado periodo tengan validez también para otro.
Artículo 25º.- Los resultados de las evaluaciones parciales y las respectivas retroalimentaciones deberán ser dados a conocer por el docente de acuerdo al calendario escolar.
Artículo 26º.- En las evaluaciones parciales, la calificación que se asentará será la que logre el estudiante, según los valores siguientes:
Resultado aprobatorio
Calificaciones obtenidas a registrar: de 6.0 a 6.4, 6; de 6.5 a 7.4, 7; de 7.5 a 8.4, 8; de 8.5 a 9.4, 9; de 9.5 a 10.0, 10.
Artículo 27º.-La calificación no aprobatoria a otorgar va desde cero hasta cinco punto nueve; para fines del promedio en el periodo escolar, la calificación que se asentará será la que logre el estudiante, conforme a los valores que en seguida se indican:
Resultado no aprobatorio
Calificaciones obtenidas a registrar: menos de 1.0 0 de 1.0 a 1.9, 1; de 2.0 a 2.9, 2; de 3.0 a 3.9, 3; de 4.0 a 4.9, 4; de 5.0 a 5.9, 5.
CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN EN LAS ASIGNATURAS QUE SE IMPARTEN EN FORMA VIRTUAL
Artículo 28º.- Debido a los factores que las integran en la práctica, las asignaturas virtuales tienen una evaluación de carácter continuo, por lo tanto, los resultados de ésta se registrarán una vez que se concluyan sus correspondientes programas de estudio.
TÍTULO V LAS BAJAS
CAPÍTULO VI DE LOS TIPOS Y CAUSALES DE LAS BAJAS
Artículo 36º.- La baja voluntaria es el trámite formal que el estudiante realiza ante las autoridades académicas del Instituto y el área de servicios escolares para separarse del mismo y desligarse de los compromisos contraídos con la Institución.
Artículo 37º.- El estudiante podrá solicitar baja temporal, la cual se autorizará en una sola ocasión hasta por dos períodos escolares, sin que se exceda el límite de tiempo señalado en este reglamento para concluir la certificación (artículo 13, fracción I).
Artículo 38º.- El aspirante que después de concluir su inscripción decida renunciar a ella, deberá tramitar formalmente su baja académica y administrativa y cubrir los compromisos económicos contraídos hasta ese momento.
Artículo 39º.- Las asignaturas inscritas que se den de baja en un período escolar determinado no aparecerán en el historial académico del estudiante, solo si éste tramita su baja de acuerdo a calendario escolar del Instituto.
Artículo 40º.- El trámite oportuno de las bajas en asignaturas no deslinda al estudiante de los compromisos económicos contraídos al inicio del período escolar.
Artículo 41º.- El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja no cancela los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los estudiantes ante la Institución.
Artículo 42º.- La Institución dará de baja al estudiante por:
I. Incurrir en acciones o conductas que impliquen mal uso de sus derechos o transgresión de sus deberes y que se consideren como motivo de expulsión.
II. Dictamen de expulsión de la Comisión de Honor y Justicia del Instituto.
III. No cubrir los requisitos exigidos para su inscripción definitiva o reinscripción.
IV. No entregar la documentación oficial requerida en el plazo convenido. V. Comprobar falsedad en los datos o documentos que proporcione.
VI. Exceder los plazos y condiciones de permanencia, según lo estipulado en este reglamento (artículo 13, fracción I).
Artículo 43º.- Los estudiantes que hayan sido expulsados no podrán volver a inscribirse o reinscribirse en Instituto.
Artículo 44º. - En los casos de bajas por acumulación de asignaturas reprobadas, el estudiante podrá solicitar por escrito y solo en una ocasión la intervención del Consejo Académico para que sea reconsiderada la situación. El Consejo, sin formalidades especiales, levantará acta por escrito en la cual expresará su resolución que será de carácter inapelable.
TÍTULO VI DEL EGRESO
CAPÍTULO I DEL EXAMEN GENERAL DE EGRESO
Artículo 45º.- A los estudiantes inscritos en el último período escolar del estudio del Método se les aplicará con carácter obligatorio un examen de egreso por parte del organismo evaluador que el Instituto determine. El resultado del examen proporciona a la Institución distintos indicadores del nivel académico logrado por sus egresados.
CAPÍTULO II DE LA CERTIFICACIÓN (DIPLOMADO EN EL MÉTODO APLICACIÓN MENTAL)
Artículo 46º.- La certificación es el proceso académico que permite obtener el diplomado en el método aplicación mental, una vez cubiertos los requisitos del plan de estudios y demás exigencias reglamentarias.
Artículo 47º.- El Diplomado en el método Aplicación Mental tiene por finalidades:
I. Culminar íntegramente el proceso formativo de los estudiantes .
II. Contribuir a la consolidación del desarrollo de los egresados.
III. Facultar a los egresados para el ejercicio de enseñanza en el método Aplicación Mental.
Artículo 48º.- Para obtener el diplomado en el método Aplicación Mental los interesados deberán cumplir en lo general con los siguientes requisitos:
I. Haber acreditado el 100% de las asignaturas del plan de estudios, dentro de los plazos establecidos.
II. Atenerse a los tiempos y trámites establecidos por las autoridades oficiales internas y externas.
III. El alumno deberá considerar los derechos ante el Instituto-, por concepto de constancias de estudios, boletas de calificaciones, credenciales, proyecto final, examen general de conocimientos, trámite de certificado de estudios.
IV. Por concepto de los estudios, el alumno deberá cubrir 1 cuota de inscripción al inicio del curso de acuerdo al calendario establecido por la Dirección Administrativa Contable.
V. No existe reembolso parcial ni total de ningún pago en ningún caso, sea baja temporal o definitiva, o por causas imputables al alumno.
VI. El pago de inscripción será en todos los casos obligatorio y se tendrá que cubrir en tiempo y forma.
VII. El alumno deberá pagar su colegiatura mensual a su maestro correspondiente
VIII. El alumno que al finalizar sus estudios, presente algún adeudo con el Instituto, no tendrá derecho a recibir ninguna documentación oficial que avale el término de sus estudios.
IX. El adeudo de dos mensualidades consecutivas será causa de la suspensión del acceso a la plataforma; dicho acceso será reanudado una vez recibidos los depósitos. En caso de no poder cubrir su pago, tendrá que arreglar su situación. En lo particular, los interesados deberán cumplir con lo establecido en el reglamento de certificación vigente. El Diplomado de Maestro en el Método Aplicación Mental se expedirá por única vez al egresado que presente los siguientes requisitos:
a) Acreditar totalmente los estudios conforme al plan de estudios autorizado.
b) Presentar su proyecto final ( opcional) al que realize el proyecto final se le otorgará 1 punto en su calificación final .
c) Tener cubiertos todos los pagos correspondientes con el Instituto.
d) Presentar el examen general de conocimientos al término de sus estudios ante la autoridad que el Instituto señale.